Residencia Española para Extranjeros

Javier Nieto - Oct 10, 2017 - Asesoramiento Inmobiliario

Finalmente, España ha aprobado una nueva ley que permite otorgar visados y permisos de residencia a extranjeros que realicen inversiones en España, según lo recogido en los artículos 61 al 67 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre.

Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, o aquellos extranjeros que tengan el derecho a residir o a la libre circulación dentro de la UE, no están contemplados dentro de esta sección de la Ley.

Para poder solicitar el permiso/visado de residencia, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

El solicitante debe:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

Una vez que el Consulado u Oficina Diplomática española del país de origen (donde se inicia el procedimiento y debe tramitarse el permiso) haya recibido la solicitud para el visado/permiso de residencia, se solicitará a la Policía española que realice un informe detallado sobre el solicitante y que este no suponga un riesgo para la seguridad del país. Una vez recibida la solicitud, la policía tiene siete (7) días para emitir dicho informe. En el caso que no se haya recibido respuesta por parte de la policía se considerará que el solicitante no supone ningún riesgo.

Debido a intereses económicos, el Gobierno español otorgará permisos/visados de residencia a extranjeros y a no-residentes de la UE que encajen en algunas de las siguientes categorías:

  • Inversores
  • Emprendedores
  • Profesionales altamente cualificados
  • Investigadores
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

1. 1. INVERSORES

La inversión inicial requerida debe ser igual o mayor a:

  • a) 2.000.000 EUR en títulos de deuda pública española
  • b) 1.000.000 EUR en acciones o participaciones sociales en empresas españolas
  • c) 1.000.000 EUR en depósitos bancarios en instituciones financieras españolas
  • d) 500.000 EUR en bienes inmuebles en España libre de cargas y gravámenes. Inversiones que superen este importe pueden estar sujetas a cargas y/o gravámenes
  • e) o bien, en un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

En caso de tratarse de inversión inmobiliaria, se habrá de aportar certificación continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad al que corresponda el inmueble, emitida en los 90 días anteriores a la realización de la solicitud del visado, y debe incorporar un código electrónico de verificación. Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada del documento acreditativo del pago de los impuestos correspondientes.

El visado de residencia para inversores tendrá una validez de al menos un año.

Autorización de residencia.- Los requisitos para mantener la autorización para residir en España por un periodo superior a un año, y con validez en todo el territorio nacional son:

  • Tener un visado de residencia en vigor o solicitar la renovación dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su caducidad
  • Haber viajado a España al menos una vez en el periodo de vigencia del visado
  • Demostrar que la inversión en España se ha mantenido igual o se ha incrementado sobre la cifra requerida
  • Cumplir con las obligaciones tributaria y de Seguridad Social en España

2. EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Los titulares del visado previsto en el apartado anterior podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista en esta Sección sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.

Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y, a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:

  • El perfil profesional del solicitante.
  • El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.
  • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

3. PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Residence visas will be granted to managers or highly qualified professionals, provided that the applying company fulfils one of the following conditions:

  • Have an average of or above 250 employees in Spain during the previous 3 months to the application
  • Have an annual net turnover in Spain over 50 million euros, or equity above 43 million euros
  • Have a gross annual foreign investment in Spain, equal or higher than 1 million euros per year, for 3 years prior to submitting the application
  • Have a value above 3 million EUR in stock investment, according to the Foreign Investment Registry of the Ministry of Economy
  • Any companies of any sector, which can be considered «strategic».

Se otorgarán visados de residencia a gerentes o profesionales altamente cualificados siempre que la empresa solicitante cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
  • Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

4. INVESTIGADORES

Visados de residencia se otorgarán para la investigación, desarrollo e innovación, así como para educación sujeta a algunas formalidades técnicas.

5. EMIGRANTES

Visados de residencia se otorgarán a extranjeros que sean trasladados a una sucursal de su empresa en España siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Para información adicional:

CRUZ-CONDE & ASOCIADOS
http://cruz-conde.com

Javier es el fundador y CEO de Pure Living Properties. Nacido y crecido en Marbella dentro de una familia siempre emprendedora que se estableció en la Costa del Sol de los años 60, cuando la actividad inmobiliaria y turística de Marbella era solo un mercado incipiente. Javier es experto conocedor de Puente Romano, al que llama su casa, y de la Milla de Oro pero lo es también de las mejores zonas, proyectos y empresas ya que sus dueños y promotores se encuentran entre su círculo más íntimo desde la infancia.

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