Inversores Residentes

Javier Nieto - 2 Oct 2013 - Noticias Pure Living

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Hoy desde Pure Living Properties queremos hacerles llegar una información que puede ser de su interés, a través de O. Eguren Abogados. Un despacho dedicado al asesoramiento legal, que acumula una amplia experiencia de primera mano en el campo civil patrimonial y en áreas mercantiles, en concreto relacionadas con las sociedades.

El día 19 de septiembre de 2013 el Congreso aprobó definitivamente la ley por la que se regula la posibilidad de acceso a la residencia a través de determinadas inversiones. Este documento hace especial referencia a la residencia a través de la inversión en inmuebles y el posible tratamiento fiscal del inversor residente.

Requisitos específicos para obtener visado de residencia

Para obtener este tipo de visado debe realizarse una “inversión significativa” que puede consistir en:

a)    Inversión igual o superior a 2 millones de Euros en deuda pública o 1 millón en acciones o participaciones de empresas españolas o en depósitos bancarios.

b)   Adquisición de INMUEBLES por valor neto de 500.000 €. Puede haber financiación, pero por encima de los 500.000 €. La ley no especifica que no puedan ser varios inmuebles.

c)    Un proyecto empresarial. No se analiza en este documento.

Forma de acreditar la inversión.

a)    En el caso de inversión en deuda pública, sociedades o depósitos bancarios, mediante certificados de autoridades correspondientes o bancos y debe realizarse en un período no superior a 60 días anteriores a la solicitud.

b)   En el caso de inmuebles mediante certificación del Registro de la Propiedad. En el momento de la solicitud debe haberse firmado el título de adquisición ante Notario (escritura), aunque todavía no esté inscrita en el Registro. Esto supone haber pagado ya el precio, al menos, hasta 500.000 € netos.

Visado y autorización de residencia.

El visado obtenido da derecho a residir en España un año y da derecho a solicitar autorización de residencia para DOS AÑOS MÁS, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Tener el visado en vigor o estar dentro de los 90 días posteriores a su validez.

2. Haber viajado a España al menos una vez en ese período.

3. Haber mantenido las inversiones realizadas, lo que se justificará con certificaciones como prevé la ley.

4. Si se mantienen los requisitos se puede renovar la autorización de residencia por DOS AÑOS más. La ley no especifica si existen posibilidades de renovaciones posteriores, pero es razonable pensar que sí, SIEMPRE Y CUANDO SE MANTENGAN LAS INVERSIONES.

Requisitos generales también a tener en cuenta.

El solicitante también tiene que justificar los siguientes requisitos:

1. No encontrarse irregularmente en territorio español.

2. Ser mayor de 18 años.

3. No tener antecedentes penales ni en España ni en países de residencia anterior.

4. No figurar como rechazable ni en países con los que España tenga convenio a tal efecto.

5. Tener seguro de enfermedad con entidad autorizada en España

6. Tener recursos económicos suficientes para sí y su familia durante el período de residencia.

7. Pago de las tasas correspondientes.

Aspectos fiscales.

La gran cuestión que se plantea es el tratamiento fiscal de estos residentes. En términos muy generales hay que considerar que un residente está sujeto al pago de Impuesto sobre la Renta por TODAS las ganancias obtenidas a NIVEL MUNDIAL.

Esto puede que no sea del interés de inversores que desean la residencia en España por diversas razones, pero no desean tributar en este país por su renta mundial.

Residencia habitual.

Aquellos INVERSORES RESIDENTES que NO quieran ser considerados RESIDENTES FISCALES en España deberán destruir las presunciones de la normativa fiscal española, como se detalla a continuación.

–       Deben evitar la VINCULACIÓN FÍSICA con el territorio, o, en otras palabras, no permanecer en territorio español más de 183 días durante el año natural. Obviamente esto se puede demostrar con sellos de entrada y salida en el Pasaporte, billetes de avión y cualquier otra documentación, que deberán preocuparse de tener recopilada. La ley antes citada permite mantener la residencia aún cuando existan ausencias de España superiores a seis meses. En mi opinión personal da la impresión de que esa regla está pensada precisamente como escape para evitar la residencia en estos supuestos.

–       También podrían ser considerados residentes fiscales en el caso de que su PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA esté en España. A falta de definición legal existen opiniones que localizan el núcleo principal de actividad en el lugar donde se obtenga el mayor volumen de rentas.

–       Finalmente, salvo que se pruebe en contrario, se puede considerar residente fiscal a quien tiene su CÓNYUGE E HIJOS MENORES VIVIENDO HABITUALMENTE EN ESPAÑA.

Para evitar incurrir en cualquiera de los tres supuestos anteriores ha quedado establecido que es ESENCIAL disponer de un CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL en otro país, que no sea un paraíso fiscal.

El certificado de residencia fiscal debe expresar:

1. Que la persona tiene residencia fiscal en el Estado que lo expide.

2. Que la persona está sujeta a imposición en dicho Estado por su renta mundial.

3. Que se expide por la Autoridad fiscal competente.

4. Si existe convenio para evitar doble imposición, que la persona es residente en el sentido de dicho Convenio.

En conclusión, parece que los requisitos para conseguir la residencia no son complicados de conseguir y sí habrá que ser cuidadoso para evitar ser considerado residente fiscal cuando ello no entre dentro de los planes del inversor.

Puede solitar información adicional en este email info@oeguren.es

Javier es el fundador y CEO de Pure Living Properties. Nacido y crecido en Marbella dentro de una familia siempre emprendedora que se estableció en la Costa del Sol de los años 60, cuando la actividad inmobiliaria y turística de Marbella era solo un mercado incipiente. Javier es experto conocedor de Puente Romano, al que llama su casa, y de la Milla de Oro pero lo es también de las mejores zonas, proyectos y empresas ya que sus dueños y promotores se encuentran entre su círculo más íntimo desde la infancia.

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